Artículo 80Ley 80
Ley 80.
Gastos del matrimonio. Son gastos del matrimonio todos los que sean necesarios para el sostenimiento de la familia, en atención a su nivel económico y a los miembros que en cada momento convivan en ella, y ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
Contribución. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a los gastos del matrimonio con sus ingresos económicos, patrimonio y trabajo personal realizado para la propia familia, sin perjuicio y de conformidad con lo establecido en su régimen económico conyugal.
Ejercicio de la potestad doméstica. Cualquiera de los cónyuges por sí solo puede disponer de los bienes comunes para atender a las necesidades ordinarias de la familia acordes a las circunstancias de esta y a los usos del lugar, así como a los gastos urgentes, aun cuando fueran extraordinarios, sin perjuicio de los reembolsos que procedan conforme al régimen económico de su matrimonio.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973