Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 82. Actos jurídicos entre cónyuges. Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 162 y 163, las donaciones otorgadas entre los cónyuges podrán ser revocadas en los supuestos de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 82Ley 82

Ley 82.

Actos jurídicos entre cónyuges. Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 162 y 163, las donaciones otorgadas entre los cónyuges podrán ser revocadas en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes conyugales o familiares por parte del donatario.

Garantías. Cualquiera de los cónyuges puede afianzar, obligarse de otro modo o dar garantía real, tanto en favor del otro como de terceras personas, sin perjuicio de lo dispuesto para el régimen económico matrimonial de que se trate.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del FNNav?

Ley 82. Actos jurídicos entre cónyuges. Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 162 y 163, las…

¿El Artículo 82 del FNNav está vigente?

El artículo 82 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.