Artículo 82Ley 82
Ley 82.
Actos jurídicos entre cónyuges. Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 162 y 163, las donaciones otorgadas entre los cónyuges podrán ser revocadas en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes conyugales o familiares por parte del donatario.
Garantías. Cualquiera de los cónyuges puede afianzar, obligarse de otro modo o dar garantía real, tanto en favor del otro como de terceras personas, sin perjuicio de lo dispuesto para el régimen económico matrimonial de que se trate.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973