Artículo 595Ley 595
Ley 595.
Transmisión «mortis causa». Salvo pacto en contrario o que del contrato se desprenda que se otorgó en consideración exclusiva a las circunstancias personales del arrendatario, la relación jurídica de éste será transmisible mortis causa durante la vigencia del contrato.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973