Resumen del Artículo 595

Artículo 595 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 595. Transmisión «mortis causa». Salvo pacto en contrario o que del contrato se desprenda que se otorgó en consideración exclusiva a las circunstancias personales del arrendatario, la relación jurídica de éste será transmisible mortis causa durante la vigencia del contrato.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 595Ley 595

Ley 595.

Transmisión «mortis causa». Salvo pacto en contrario o que del contrato se desprenda que se otorgó en consideración exclusiva a las circunstancias personales del arrendatario, la relación jurídica de éste será transmisible mortis causa durante la vigencia del contrato.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 595

¿Qué dice el Artículo 595 del FNNav?

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¿El Artículo 595 del FNNav está vigente?

El artículo 595 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 595 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 595?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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