Resumen del Artículo 594

Artículo 594 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 594. Subarriendo y cesión. El subarriendo y la cesión del contrato de arrendamiento están permitidos, salvo pacto en contrario; sin embargo, la cesión requerirá el consentimiento del arrendador salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 594Ley 594

Ley 594.

Subarriendo y cesión. El subarriendo y la cesión del contrato de arrendamiento están permitidos, salvo pacto en contrario; sin embargo, la cesión requerirá el consentimiento del arrendador salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 594

¿Qué dice el Artículo 594 del FNNav?

Ley 594. Subarriendo y cesión. El subarriendo y la cesión del contrato de arrendamiento están permitidos, salvo pacto en contrario; sin embargo, la cesión requerirá el consentimiento del arrendador…

¿El Artículo 594 del FNNav está vigente?

El artículo 594 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 594 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 594?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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