Resumen del Artículo 593

Artículo 593 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 593. Venta con pacto de retro. Quien compra con pacto de retro una cosa dada en arrendamiento, en tanto no adquiera definitivamente la propiedad, no podrá resolver el contrato de arrendamiento a no ser que el arrendatario incurra en causa para ello. El ejercicio de la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 593Ley 593

Ley 593.

Venta con pacto de retro. Quien compra con pacto de retro una cosa dada en arrendamiento, en tanto no adquiera definitivamente la propiedad, no podrá resolver el contrato de arrendamiento a no ser que el arrendatario incurra en causa para ello.

El ejercicio de la retroventa no facultará por sí mismo la resolución de contrato.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 593

¿Qué dice el Artículo 593 del FNNav?

Ley 593. Venta con pacto de retro. Quien compra con pacto de retro una cosa dada en arrendamiento, en tanto no adquiera definitivamente la propiedad, no podrá resolver el contrato de arrendamiento a…

¿El Artículo 593 del FNNav está vigente?

El artículo 593 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 593 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 593?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.