Resumen del Artículo 592

Artículo 592 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 592. Extinción. El contrato de arrendamiento cesa al extinguirse el poder de disposición o administración del arrendador sobre la cosa arrendada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 592Ley 592

Ley 592.

Extinción. El contrato de arrendamiento cesa al extinguirse el poder de disposición o administración del arrendador sobre la cosa arrendada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 592

¿Qué dice el Artículo 592 del FNNav?

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¿El Artículo 592 del FNNav está vigente?

El artículo 592 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 592 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 592?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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