Resumen del Artículo 596

Artículo 596 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 596. Arrendamientos de establecimientos o explotaciones. El arrendamiento de establecimientos mercantiles o industriales o de explotaciones forestales ganaderas, agropecuarias o mineras, se regula, salvo pacto en contrario, por las siguientes disposiciones: 1. Sin…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 596Ley 596

Ley 596.

Arrendamientos de establecimientos o explotaciones. El arrendamiento de establecimientos mercantiles o industriales o de explotaciones forestales ganaderas, agropecuarias o mineras, se regula, salvo pacto en contrario, por las siguientes disposiciones:

1. Sin consentimiento del arrendador, los bienes arrendados no podrán destinarse a actividad distinta de la pactada o de aquella a que se dedicaban con anterioridad al contrato.

2. El arrendatario estará obligado a conservar y reponer las cosas en el mismo estado en que le fueron entregadas, y deberá pagar las contribuciones e impuestos que graven directamente el ejercicio del negocio arrendado.

3. Asimismo, deberá explotar el negocio de menera que no desmerezca en grave perjuicio del arrendador, quien en tal caso, así como en el de insolvencia del arrendatario, podrá pedir la resolución del contrato.

4. El arrendatario no podrá subarrendar, total o parcialmente.

5. El arrendamiento será transmisible conforme a la Ley 595.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 596

¿Qué dice el Artículo 596 del FNNav?

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¿El Artículo 596 del FNNav está vigente?

El artículo 596 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 596 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 596?

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