Artículo 587Ley 587
Ley 587.
Régimen. Los arrendamientos de cosas se rigen por lo pactado, por los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, en cuanto no contradigan las leyes especiales recibidas en Navarra, por las disposiciones de esta Compilación.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973