Resumen del Artículo 587

Artículo 587 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 587. Régimen. Los arrendamientos de cosas se rigen por lo pactado, por los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, en cuanto no contradigan las leyes especiales recibidas en Navarra, por las disposiciones de esta Compilación.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 587Ley 587

Ley 587.

Régimen. Los arrendamientos de cosas se rigen por lo pactado, por los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, en cuanto no contradigan las leyes especiales recibidas en Navarra, por las disposiciones de esta Compilación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 587

¿Qué dice el Artículo 587 del FNNav?

Ley 587. Régimen. Los arrendamientos de cosas se rigen por lo pactado, por los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, en cuanto no contradigan las leyes especiales recibidas en Navarra, por…

¿El Artículo 587 del FNNav está vigente?

El artículo 587 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 587 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 587?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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