Resumen del Artículo 586

Artículo 586 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 586. Régimen supletorio. En lo que sea compatible, se aplicarán a este contrato las disposiciones sobre la compraventa.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 586Ley 586

Ley 586.

Régimen supletorio. En lo que sea compatible, se aplicarán a este contrato las disposiciones sobre la compraventa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 586

¿Qué dice el Artículo 586 del FNNav?

Ley 586. Régimen supletorio. En lo que sea compatible, se aplicarán a este contrato las disposiciones sobre la compraventa.

¿El Artículo 586 del FNNav está vigente?

El artículo 586 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 586 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 586?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.