Resumen del Artículo 585

Artículo 585 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 585. Evicción. Cuando una cosa entregada en permuta sea objeto de evicción, el que la recibió podrá elegir entre la resolución del contrato o la indemnización por evicción conforme a la ley 570.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 585Ley 585

Ley 585.

Evicción. Cuando una cosa entregada en permuta sea objeto de evicción, el que la recibió podrá elegir entre la resolución del contrato o la indemnización por evicción conforme a la ley 570.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 585

¿Qué dice el Artículo 585 del FNNav?

Ley 585. Evicción. Cuando una cosa entregada en permuta sea objeto de evicción, el que la recibió podrá elegir entre la resolución del contrato o la indemnización por evicción conforme a la ley 570.

¿El Artículo 585 del FNNav está vigente?

El artículo 585 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 585 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 585?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.