Resumen del Artículo 584

Artículo 584 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 584. Concepto. En la permuta, las partes contratantes se obligan a darse recíprocamente la propiedad de distintas cosas, y cada parte será considerada a la vez como compradora y vendedora, respecto a la otra parte.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 584Ley 584

Ley 584.

Concepto. En la permuta, las partes contratantes se obligan a darse recíprocamente la propiedad de distintas cosas, y cada parte será considerada a la vez como compradora y vendedora, respecto a la otra parte.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 584

¿Qué dice el Artículo 584 del FNNav?

Ley 584. Concepto. En la permuta, las partes contratantes se obligan a darse recíprocamente la propiedad de distintas cosas, y cada parte será considerada a la vez como compradora y vendedora,…

¿El Artículo 584 del FNNav está vigente?

El artículo 584 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 584 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 584?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.