Artículo 588Ley 588
Ley 588.
Exclusión de leyes especiales. Sin perjuicio de las exclusiones que se deriven de la aplicación de las leyes especiales recibidas, quedan excluidos: los arrendamientos de establecimientos y explotaciones a que se refiere la ley 596 y los complementarios de una actividad mercantil industrial, agrícola, pecuaria o minera, aunque lleven aparejado el disfrute en que se dé tal actividad.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973