Resumen del Artículo 588

Artículo 588 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 588. Exclusión de leyes especiales. Sin perjuicio de las exclusiones que se deriven de la aplicación de las leyes especiales recibidas, quedan excluidos: los arrendamientos de establecimientos y explotaciones a que se refiere la ley 596 y los complementarios de una actividad…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 588Ley 588

Ley 588.

Exclusión de leyes especiales. Sin perjuicio de las exclusiones que se deriven de la aplicación de las leyes especiales recibidas, quedan excluidos: los arrendamientos de establecimientos y explotaciones a que se refiere la ley 596 y los complementarios de una actividad mercantil industrial, agrícola, pecuaria o minera, aunque lleven aparejado el disfrute en que se dé tal actividad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 588

¿Qué dice el Artículo 588 del FNNav?

Ley 588. Exclusión de leyes especiales. Sin perjuicio de las exclusiones que se deriven de la aplicación de las leyes especiales recibidas, quedan excluidos: los arrendamientos de establecimientos y…

¿El Artículo 588 del FNNav está vigente?

El artículo 588 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 588 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 588?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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