Artículo 575Ley 575
Ley 575.
Concepto. Por el contrato de venta con pacto de retro o a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho real de recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio recibido, los gastos de legítimo abono y las impensas necesarias y útiles.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973