Resumen del Artículo 575

Artículo 575 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 575. Concepto. Por el contrato de venta con pacto de retro o a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho real de recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio recibido, los gastos de legítimo abono y las impensas necesarias y útiles.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 575Ley 575

Ley 575.

Concepto. Por el contrato de venta con pacto de retro o a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho real de recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio recibido, los gastos de legítimo abono y las impensas necesarias y útiles.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 575

¿Qué dice el Artículo 575 del FNNav?

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¿El Artículo 575 del FNNav está vigente?

El artículo 575 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 575 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 575?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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