Resumen del Artículo 576

Artículo 576 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 576. Plazo. El derecho del vendedor a recuperar la cosa puede establecerse por tiempo determinado o indefinido. Solo se entenderá perpetuo si expresamente fuesen empleadas las palabras “para perpetuo”, “siempre”, “cada y cuando quisiere” u otras semejantes que indiquen…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 576Ley 576

Ley 576.

Plazo. El derecho del vendedor a recuperar la cosa puede establecerse por tiempo determinado o indefinido. Solo se entenderá perpetuo si expresamente fuesen empleadas las palabras “para perpetuo”, “siempre”, “cada y cuando quisiere” u otras semejantes que indiquen claramente este carácter.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 576

¿Qué dice el Artículo 576 del FNNav?

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¿El Artículo 576 del FNNav está vigente?

El artículo 576 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 576 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 576?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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