Resumen del Artículo 574

Artículo 574 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 574. Venta en pública subasta. La venta entre particulares de cosas en pública subasta, voluntaria o forzosa, se regirá por lo establecido en el pliego de condiciones y, en defecto de este, por las reglas siguientes: 1. El anuncio de la subasta contendrá la fecha de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 574Ley 574

Ley 574.

Venta en pública subasta. La venta entre particulares de cosas en pública subasta, voluntaria o forzosa, se regirá por lo establecido en el pliego de condiciones y, en defecto de este, por las reglas siguientes:

1. El anuncio de la subasta contendrá la fecha de celebración; las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar; la valoración de estos, así como la calidad del subastante y las condiciones de los licitadores.

2. En las subastas por pliegos cerrados, una vez presentados, estos no podrán ser retirados, y el acto de su apertura será público. Se adjudicará provisionalmente el remate a la proposición más ventajosa; si las proposiciones fueran iguales, en el mismo acto se verificará entre los proponentes una licitación por pujas a la llana durante diez minutos; si terminado este tiempo subsistiese la igualdad, se decidirá por sorteo la adjudicación provisional.

3. En las subastas por pujas a viva voz o a la llana los licitadores pujarán conforme a los usos y costumbres.

4. Antes de levantarse la sesión, se extenderá acta de la subasta con las formalidades debidas. Leída el acta, deberá ser firmada por el adjudicatario, interesados que quieran hacerlo y, en su caso, por el autorizante.

Las subastas judiciales y administrativas se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en las leyes administrativas.

Salvo lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Hipotecaria y en las leyes administrativas, deberán elevarse a escritura pública las compraventas de bienes inmuebles adquiridos en subasta.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 574

¿Qué dice el Artículo 574 del FNNav?

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¿El Artículo 574 del FNNav está vigente?

El artículo 574 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 574 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 574?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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