Resumen del Artículo 573

Artículo 573 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 573. Gastos derivados de la compraventa. Salvo pacto en contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura u otro documento serán por mitad a cargo de comprador y vendedor. Son válidos y surtirán plenos efectos entre las partes los pactos sobre el pago de impuestos y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 573Ley 573

Ley 573.

Gastos derivados de la compraventa. Salvo pacto en contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura u otro documento serán por mitad a cargo de comprador y vendedor.

Son válidos y surtirán plenos efectos entre las partes los pactos sobre el pago de impuestos y otros gastos derivados de la compraventa sin perjuicio de las obligaciones ante la Administración y lo dispuesto en otras disposiciones legales.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 573

¿Qué dice el Artículo 573 del FNNav?

Ley 573. Gastos derivados de la compraventa. Salvo pacto en contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura u otro documento serán por mitad a cargo de comprador y vendedor. Son válidos y…

¿El Artículo 573 del FNNav está vigente?

El artículo 573 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 573 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 573?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.