Resumen del Artículo 572

Artículo 572 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 572. Venta en función de garantía. Para las ventas con pacto de retro, reserva de dominio o condición resolutoria en función de garantía se observará, respectivamente, lo dispuesto en los capítulos IV, VI y VII del título VII del libro III.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 572Ley 572

Ley 572.

Venta en función de garantía. Para las ventas con pacto de retro, reserva de dominio o condición resolutoria en función de garantía se observará, respectivamente, lo dispuesto en los capítulos IV, VI y VII del título VII del libro III.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 572

¿Qué dice el Artículo 572 del FNNav?

Ley 572. Venta en función de garantía. Para las ventas con pacto de retro, reserva de dominio o condición resolutoria en función de garantía se observará, respectivamente, lo dispuesto en los…

¿El Artículo 572 del FNNav está vigente?

El artículo 572 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 572 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 572?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.