Artículo 572Ley 572
Ley 572.
Venta en función de garantía. Para las ventas con pacto de retro, reserva de dominio o condición resolutoria en función de garantía se observará, respectivamente, lo dispuesto en los capítulos IV, VI y VII del título VII del libro III.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973