Resumen del Artículo 569

Artículo 569 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 569. Riesgos. Perfeccionada la venta, debe el vendedor custodiar diligentemente la cosa vendida hasta su entrega y avisar al comprador de los posibles riesgos; responderá de la pérdida o daños causados por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación. Todos los demás…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 569Ley 569

Ley 569.

Riesgos. Perfeccionada la venta, debe el vendedor custodiar diligentemente la cosa vendida hasta su entrega y avisar al comprador de los posibles riesgos; responderá de la pérdida o daños causados por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación. Todos los demás riesgos serán a cargo del comprador, aunque este no haya incurrido en mora para aceptar la entrega. En caso de mora del comprador, el vendedor no queda obligado a entregar sino lo que subsista de la cosa vendida.

En las ventas hechas bajo condición suspensiva, si antes del cumplimiento de esta se perdiere la cosa, quedará sin efecto el contrato; sin embargo, cumplida la condición, el menoscabo anterior será a cargo del comprador.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 569

¿Qué dice el Artículo 569 del FNNav?

Ley 569. Riesgos. Perfeccionada la venta, debe el vendedor custodiar diligentemente la cosa vendida hasta su entrega y avisar al comprador de los posibles riesgos; responderá de la pérdida o daños…

¿El Artículo 569 del FNNav está vigente?

El artículo 569 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 569 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 569?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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