Artículo 570Ley 570
Ley 570.
Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 570
Artículo 570 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 570. Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.
Ley 570.
Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 570. Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.
El artículo 570 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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