Resumen del Artículo 570

Artículo 570 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 570. Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 570Ley 570

Ley 570.

Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 570

¿Qué dice el Artículo 570 del FNNav?

Ley 570. Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.

¿El Artículo 570 del FNNav está vigente?

El artículo 570 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 570 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 570?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.