Resumen del Artículo 568

Artículo 568 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 568. Entrega de la cosa. La cosa vendida se entenderá entregada cuando haya sido puesta a disposición del comprador, según la naturaleza de la cosa y conforme a los usos del lugar. El uso de la cosa o el ejercicio del derecho por el comprador se equipara a la entrega. El…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 568Ley 568

Ley 568.

Entrega de la cosa. La cosa vendida se entenderá entregada cuando haya sido puesta a disposición del comprador, según la naturaleza de la cosa y conforme a los usos del lugar.

El uso de la cosa o el ejercicio del derecho por el comprador se equipara a la entrega. El otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo pacto en contrario, equivale también a la entrega.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 568

¿Qué dice el Artículo 568 del FNNav?

Ley 568. Entrega de la cosa. La cosa vendida se entenderá entregada cuando haya sido puesta a disposición del comprador, según la naturaleza de la cosa y conforme a los usos del lugar. El uso de la…

¿El Artículo 568 del FNNav está vigente?

El artículo 568 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 568 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 568?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.