Resumen del Artículo 560

Artículo 560 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 560. Gestión de negocios. Cuando una persona realiza una gestión en interés de otra, sin haber recibido encargo de ésta, queda obligada a terminar la gestión comenzada y rendir cuentas de la misma. La persona en cuyo interés se hizo la gestión deberá indemnizar al gestor…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 560Ley 560

Ley 560.

Gestión de negocios. Cuando una persona realiza una gestión en interés de otra, sin haber recibido encargo de ésta, queda obligada a terminar la gestión comenzada y rendir cuentas de la misma. La persona en cuyo interés se hizo la gestión deberá indemnizar al gestor todos los gastos y perjuicios que haya tenido, siempre que la gestión hubiera sido razonablemente asumida y realizada, aunque no se hubiese conseguido el resultado deseado y pueda presumirse que el gestor no obró con ánimo de liberalidad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 560

¿Qué dice el Artículo 560 del FNNav?

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¿El Artículo 560 del FNNav está vigente?

El artículo 560 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 560 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 560?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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