Resumen del Artículo 559

Artículo 559 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 559. Extinción. El mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario. El mandatario queda obligado a cumplir el encargo que se le encomendó para después de morir el mandante. El mandato puede extinguirse por la sola voluntad del mandante o del mandatario.…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 559Ley 559

Ley 559.

Extinción. El mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario. El mandatario queda obligado a cumplir el encargo que se le encomendó para después de morir el mandante.

El mandato puede extinguirse por la sola voluntad del mandante o del mandatario.

Extinguido el mandato, el mandatario debe abstenerse de realizar nuevas gestiones, y quedará obligado a devolver al mandante todos los documentos que éste le hubiere entregado y el instrumento de poder que, en su caso, le hubiese conferido. El mandante y el mandatario o en su caso, sus herederos responderán de los daños causados por su culpa en la terminación o liquidación del contrato.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 559

¿Qué dice el Artículo 559 del FNNav?

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¿El Artículo 559 del FNNav está vigente?

El artículo 559 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 559 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 559?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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