Resumen del Artículo 558

Artículo 558 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 558. Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 558Ley 558

Ley 558.

Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 558

¿Qué dice el Artículo 558 del FNNav?

Ley 558. Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.

¿El Artículo 558 del FNNav está vigente?

El artículo 558 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 558 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 558?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.