Artículo 558Ley 558
Ley 558.
Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 558
Artículo 558 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 558. Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.
Ley 558.
Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 558. Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.
El artículo 558 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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