Resumen del Artículo 561

Artículo 561 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 561. Ratificación. Si la persona en cuyo interés se hizo la gestión la ratifica, queda obligada en los mismos términos que un mandante. Si con anterioridad hubiere prohibido la gestión, no quedará obligada a indemnización alguna.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 561Ley 561

Ley 561.

Ratificación. Si la persona en cuyo interés se hizo la gestión la ratifica, queda obligada en los mismos términos que un mandante. Si con anterioridad hubiere prohibido la gestión, no quedará obligada a indemnización alguna.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 561

¿Qué dice el Artículo 561 del FNNav?

Ley 561. Ratificación. Si la persona en cuyo interés se hizo la gestión la ratifica, queda obligada en los mismos términos que un mandante. Si con anterioridad hubiere prohibido la gestión, no…

¿El Artículo 561 del FNNav está vigente?

El artículo 561 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 561 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 561?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.