Resumen del Artículo 553

Artículo 553 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 553. Fallecido el depositante. Fallecido el depositante, y salvo que otra cosa se hubiere establecido, el depositario podrá devolver la cosa depositada a los albaceas u otras personas facultadas para representar la herencia o, en su caso, al usufructuario universal o al…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 553Ley 553

Ley 553.

Fallecido el depositante. Fallecido el depositante, y salvo que otra cosa se hubiere establecido, el depositario podrá devolver la cosa depositada a los albaceas u otras personas facultadas para representar la herencia o, en su caso, al usufructuario universal o al legatario de la cosa depositada autorizado para ello. En defecto de estas personas, deberá hacerlo al heredero y, si fueran varios los herederos, a todos ellos conjuntamente o, no habiendo acuerdo unánime entre estos, al contador designado conforme a la ley 340.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 553

¿Qué dice el Artículo 553 del FNNav?

Ley 553. Fallecido el depositante. Fallecido el depositante, y salvo que otra cosa se hubiere establecido, el depositario podrá devolver la cosa depositada a los albaceas u otras personas facultadas…

¿El Artículo 553 del FNNav está vigente?

El artículo 553 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 553 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 553?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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