Resumen del Artículo 552

Artículo 552 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 552. Depósito en interés de tercero. En el depósito hecho en interés de tercero que ha notificado al depositante y al depositario su aceptación, el depositario no podrá devolver la cosa al depositante sin el consentimiento del tercero interesado. En este contrato se estará a…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 552Ley 552

Ley 552.

Depósito en interés de tercero. En el depósito hecho en interés de tercero que ha notificado al depositante y al depositario su aceptación, el depositario no podrá devolver la cosa al depositante sin el consentimiento del tercero interesado. En este contrato se estará a lo establecido para la estipulación en favor de tercero en la Ley quinientos veintitrés.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 552

¿Qué dice el Artículo 552 del FNNav?

Ley 552. Depósito en interés de tercero. En el depósito hecho en interés de tercero que ha notificado al depositante y al depositario su aceptación, el depositario no podrá devolver la cosa al…

¿El Artículo 552 del FNNav está vigente?

El artículo 552 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 552 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 552?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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