Resumen del Artículo 551

Artículo 551 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 551. Varios depositarios. Si el depósito se hubiere constituido en poder de dos o más personas conjuntamente, la acción del depositante podrá dirigirse contra cualquiera de ellas por el todo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 551Ley 551

Ley 551.

Varios depositarios. Si el depósito se hubiere constituido en poder de dos o más personas conjuntamente, la acción del depositante podrá dirigirse contra cualquiera de ellas por el todo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 551

¿Qué dice el Artículo 551 del FNNav?

Ley 551. Varios depositarios. Si el depósito se hubiere constituido en poder de dos o más personas conjuntamente, la acción del depositante podrá dirigirse contra cualquiera de ellas por el todo.

¿El Artículo 551 del FNNav está vigente?

El artículo 551 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 551 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 551?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.