Resumen del Artículo 550

Artículo 550 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 550. Devolución. La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o a la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el plazo señalado. Cuando fueren varios los depositantes, deberá devolverse a todos conjuntamente, salvo que se haya pactado…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 550Ley 550

Ley 550.

Devolución. La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o a la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el plazo señalado.

Cuando fueren varios los depositantes, deberá devolverse a todos conjuntamente, salvo que se haya pactado hacerlo a uno de ellos determinado previamente o por un evento posterior.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 550

¿Qué dice el Artículo 550 del FNNav?

Ley 550. Devolución. La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o a la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el plazo señalado. Cuando fueren varios los…

¿El Artículo 550 del FNNav está vigente?

El artículo 550 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 550 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 550?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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