Resumen del Artículo 549

Artículo 549 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 549. Gastos. El depositario tendrá acción para reclamar del depositante la indemnización correspondiente por los gastos y perjuicios que le haya ocasionado el depósito. Sin embargo, no podrá retener la cosa depositada por razón de este derecho u otro cualquiera que tenga…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 549Ley 549

Ley 549.

Gastos. El depositario tendrá acción para reclamar del depositante la indemnización correspondiente por los gastos y perjuicios que le haya ocasionado el depósito. Sin embargo, no podrá retener la cosa depositada por razón de este derecho u otro cualquiera que tenga contra el depositante.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 549

¿Qué dice el Artículo 549 del FNNav?

Ley 549. Gastos. El depositario tendrá acción para reclamar del depositante la indemnización correspondiente por los gastos y perjuicios que le haya ocasionado el depósito. Sin embargo, no podrá…

¿El Artículo 549 del FNNav está vigente?

El artículo 549 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 549 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 549?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.