Artículo 548Ley 548
Ley 548.
Obligaciones. El depositario está obligado a custodiar la cosa y a atender a su conservación conforme a lo pactado, pero en todo caso responderá de la pérdida por dolo o culpa.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 548
Artículo 548 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 548. Obligaciones. El depositario está obligado a custodiar la cosa y a atender a su conservación conforme a lo pactado, pero en todo caso responderá de la pérdida por dolo o culpa.
Ley 548.
Obligaciones. El depositario está obligado a custodiar la cosa y a atender a su conservación conforme a lo pactado, pero en todo caso responderá de la pérdida por dolo o culpa.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 548. Obligaciones. El depositario está obligado a custodiar la cosa y a atender a su conservación conforme a lo pactado, pero en todo caso responderá de la pérdida por dolo o culpa.
El artículo 548 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.