Resumen del Artículo 547

Artículo 547 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 547. Contrato de depósito. El depósito se constituye por la entrega de una cosa mueble a una persona que la recibe para su custodia. La promesa de recibir una cosa en depósito obliga al promitente a título de estipulación. Gratuidad. A falta de acuerdo sobre su onerosidad,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 547Ley 547

Ley 547.

Contrato de depósito. El depósito se constituye por la entrega de una cosa mueble a una persona que la recibe para su custodia.

La promesa de recibir una cosa en depósito obliga al promitente a título de estipulación.

Gratuidad. A falta de acuerdo sobre su onerosidad, el depósito se entiende gratuito; sin embargo, cuando el depositario se dedique habitualmente a esta clase de operaciones, se presumirá oneroso.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 547

¿Qué dice el Artículo 547 del FNNav?

Ley 547. Contrato de depósito. El depósito se constituye por la entrega de una cosa mueble a una persona que la recibe para su custodia. La promesa de recibir una cosa en depósito obliga al…

¿El Artículo 547 del FNNav está vigente?

El artículo 547 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 547 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 547?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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