Resumen del Artículo 546

Artículo 546 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 546. Aplicación analógica. Salvo que por pacto o disposiciones legales o por naturaleza del acto proceda otra cosa, en toda relación que imponga un deber de custodia serán exigibles las obligaciones propias del depositario.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 546Ley 546

Ley 546.

Aplicación analógica. Salvo que por pacto o disposiciones legales o por naturaleza del acto proceda otra cosa, en toda relación que imponga un deber de custodia serán exigibles las obligaciones propias del depositario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 546

¿Qué dice el Artículo 546 del FNNav?

Ley 546. Aplicación analógica. Salvo que por pacto o disposiciones legales o por naturaleza del acto proceda otra cosa, en toda relación que imponga un deber de custodia serán exigibles las…

¿El Artículo 546 del FNNav está vigente?

El artículo 546 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 546 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 546?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.