Artículo 545Ley 545
Ley 545.
Contrato de custodia. Por los contratos de custodia una persona encomienda a otra de su confianza una cosa para su guarda leal, con retribución o sin ella.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 545
Artículo 545 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 545. Contrato de custodia. Por los contratos de custodia una persona encomienda a otra de su confianza una cosa para su guarda leal, con retribución o sin ella.
Ley 545.
Contrato de custodia. Por los contratos de custodia una persona encomienda a otra de su confianza una cosa para su guarda leal, con retribución o sin ella.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 545. Contrato de custodia. Por los contratos de custodia una persona encomienda a otra de su confianza una cosa para su guarda leal, con retribución o sin ella.
El artículo 545 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.