Resumen del Artículo 544

Artículo 544 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 544. Inscripción registral. La inscripción del censo en el Registro de la Propiedad deberá señalar el título de constitución, el importe de la pensión anual, la cantidad convenida como redención y, en su caso, estabilización, y las demás circunstancias que establezca la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 544Ley 544

Ley 544.

Inscripción registral. La inscripción del censo en el Registro de la Propiedad deberá señalar el título de constitución, el importe de la pensión anual, la cantidad convenida como redención y, en su caso, estabilización, y las demás circunstancias que establezca la legislación hipotecaria.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 544

¿Qué dice el Artículo 544 del FNNav?

Ley 544. Inscripción registral. La inscripción del censo en el Registro de la Propiedad deberá señalar el título de constitución, el importe de la pensión anual, la cantidad convenida como redención…

¿El Artículo 544 del FNNav está vigente?

El artículo 544 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 544 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 544?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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