Artículo 544Ley 544
Ley 544.
Inscripción registral. La inscripción del censo en el Registro de la Propiedad deberá señalar el título de constitución, el importe de la pensión anual, la cantidad convenida como redención y, en su caso, estabilización, y las demás circunstancias que establezca la legislación hipotecaria.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973