Resumen del Artículo 543

Artículo 543 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 543. Transmisión. Las fincas sujetas a censo vitalicio podrán ser transmitidas sin perjuicio de la acción real o personal para la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y cesionario salvo pacto en contrario. Irredimibilidad. El censo vitalicio es…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 543Ley 543

Ley 543.

Transmisión. Las fincas sujetas a censo vitalicio podrán ser transmitidas sin perjuicio de la acción real o personal para la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y cesionario salvo pacto en contrario.

Irredimibilidad. El censo vitalicio es irredimible salvo pacto en contrario en el que conste expresamente la cantidad convenida como redención y, en su caso, su estabilización.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 543

¿Qué dice el Artículo 543 del FNNav?

Ley 543. Transmisión. Las fincas sujetas a censo vitalicio podrán ser transmitidas sin perjuicio de la acción real o personal para la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y…

¿El Artículo 543 del FNNav está vigente?

El artículo 543 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 543 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 543?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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