Artículo 543Ley 543
Ley 543.
Transmisión. Las fincas sujetas a censo vitalicio podrán ser transmitidas sin perjuicio de la acción real o personal para la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y cesionario salvo pacto en contrario.
Irredimibilidad. El censo vitalicio es irredimible salvo pacto en contrario en el que conste expresamente la cantidad convenida como redención y, en su caso, su estabilización.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973