Resumen del Artículo 542

Artículo 542 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 542. Titularidad. El censo puede constituirse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas al tiempo de su constitución. Respecto a otras personas físicas no podrá exceder del límite previsto en la ley 224. Podrá también constituirse a favor de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 542Ley 542

Ley 542.

Titularidad. El censo puede constituirse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas al tiempo de su constitución. Respecto a otras personas físicas no podrá exceder del límite previsto en la ley 224.

Podrá también constituirse a favor de personas jurídicas, en cuyo caso no podrá exceder de cien años.

Salvo pacto en contrario, la pensión subsistirá acrecida hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 542

¿Qué dice el Artículo 542 del FNNav?

Ley 542. Titularidad. El censo puede constituirse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas al tiempo de su constitución. Respecto a otras personas físicas no podrá…

¿El Artículo 542 del FNNav está vigente?

El artículo 542 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 542 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 542?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.