Resumen del Artículo 541

Artículo 541 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 541. Definición. Por el censo vitalicio el censatario se obliga a pagar una pensión anual durante la vida de una o más personas en contraprestación a la transmisión por el censualista en escritura pública del dominio de uno o varios bienes inmuebles vinculados con carácter…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 541Ley 541

Ley 541.

Definición. Por el censo vitalicio el censatario se obliga a pagar una pensión anual durante la vida de una o más personas en contraprestación a la transmisión por el censualista en escritura pública del dominio de uno o varios bienes inmuebles vinculados con carácter real y en garantía de su pago, u otros bienes muebles excepto dinero o valores.

También podrá constituirse el censo por disposición “mortis causa”.

Disfrute y prestaciones asistenciales. Podrán establecerse igualmente derechos temporales o vitalicios de usufructo, uso o habitación a favor del transmitente o terceros, junto con otras obligaciones de naturaleza asistencial a su favor a que se obligue el censatario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 541

¿Qué dice el Artículo 541 del FNNav?

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¿El Artículo 541 del FNNav está vigente?

El artículo 541 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 541 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 541?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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