Resumen del Artículo 540

Artículo 540 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 540. Otros gastos. Vicios. Salvo pacto en contrario, el comodante debe pagar los impuestos, tasas y seguros. El comodante debe abonar al comodatario los gastos extraordinarios que la cosa haya causado e indemnizarle por los daños producidos por vicios de la cosa prestada que…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 540Ley 540

Ley 540.

Otros gastos. Vicios. Salvo pacto en contrario, el comodante debe pagar los impuestos, tasas y seguros.

El comodante debe abonar al comodatario los gastos extraordinarios que la cosa haya causado e indemnizarle por los daños producidos por vicios de la cosa prestada que el comodante conocía y no declaró.

Derecho de retención. El comodatario podrá retener la cosa prestada hasta que el comodante cumpla con la indemnización por vicio de la cosa prestada.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 540

¿Qué dice el Artículo 540 del FNNav?

Ley 540. Otros gastos. Vicios. Salvo pacto en contrario, el comodante debe pagar los impuestos, tasas y seguros. El comodante debe abonar al comodatario los gastos extraordinarios que la cosa haya…

¿El Artículo 540 del FNNav está vigente?

El artículo 540 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 540 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 540?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.