Resumen del Artículo 539

Artículo 539 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 539. Responsabilidad del comodatario. El comodatario debe soportar los gastos ordinarios de conservación y reparación de la cosa prestada y responde de la perdida de la misma, salvo si es por fuerza mayor, en cuyo caso sólo responde si salvó del mismo siniestro otras cosas…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 539Ley 539

Ley 539.

Responsabilidad del comodatario. El comodatario debe soportar los gastos ordinarios de conservación y reparación de la cosa prestada y responde de la perdida de la misma, salvo si es por fuerza mayor, en cuyo caso sólo responde si salvó del mismo siniestro otras cosas de su interés. Responderá de la pérdida de la cosa prestada en caso de fuerza mayor si esta aconteciera transcurrido el término o plazo convenido.

Cuando el comodatario hubiere hecho un uso distinto del convenido o hubiere recibido la cosa con tasación, responderá de todo evento.

La responsabilidad de los comodatarios es solidaria.

El comodatario que responde de su pérdida deberá abonar el valor del bien al tiempo de la obligación de restitución, salvo que expresamente se hubiera pactado el de tasación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 539

¿Qué dice el Artículo 539 del FNNav?

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¿El Artículo 539 del FNNav está vigente?

El artículo 539 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 539 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 539?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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