Resumen del Artículo 538

Artículo 538 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 538. Del Comodato. Por el préstamo de uso o comodato se concede gratuitamente el uso determinado de una cosa específica, mueble o inmueble, incluso ajena, con la obligación por parte del comodatario de devolverla una vez que haya terminado el uso convenido, siéndole de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 538Ley 538

Ley 538.

Del Comodato. Por el préstamo de uso o comodato se concede gratuitamente el uso determinado de una cosa específica, mueble o inmueble, incluso ajena, con la obligación por parte del comodatario de devolverla una vez que haya terminado el uso convenido, siéndole de aplicación la ley 532.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 538

¿Qué dice el Artículo 538 del FNNav?

Ley 538. Del Comodato. Por el préstamo de uso o comodato se concede gratuitamente el uso determinado de una cosa específica, mueble o inmueble, incluso ajena, con la obligación por parte del…

¿El Artículo 538 del FNNav está vigente?

El artículo 538 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 538 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 538?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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