Artículo 538Ley 538
Ley 538.
Del Comodato. Por el préstamo de uso o comodato se concede gratuitamente el uso determinado de una cosa específica, mueble o inmueble, incluso ajena, con la obligación por parte del comodatario de devolverla una vez que haya terminado el uso convenido, siéndole de aplicación la ley 532.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973