Resumen del Artículo 537

Artículo 537 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 537. Restitución. Declarada la nulidad del préstamo a menores de edad o personas precisadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad no habrá obligación de restituir salvo si se destinó justificadamente a la satisfacción de sus necesidades o a inversión provechosa.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 537Ley 537

Ley 537. Restitución.

Declarada la nulidad del préstamo a menores de edad o personas precisadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad no habrá obligación de restituir salvo si se destinó justificadamente a la satisfacción de sus necesidades o a inversión provechosa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 537

¿Qué dice el Artículo 537 del FNNav?

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¿El Artículo 537 del FNNav está vigente?

El artículo 537 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 537 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 537?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.