Resumen del Artículo 536

Artículo 536 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 536. Venta con pacto de retro. En la venta con pacto de retro o a carta de gracia, cuando, conforme a la ley 583, deba presumirse su fin de garantía, se entenderá haber un préstamo de la cantidad que figura como precio, con la garantía de retener la propiedad del objeto que…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 536Ley 536

Ley 536.

Venta con pacto de retro. En la venta con pacto de retro o a carta de gracia, cuando, conforme a la ley 583, deba presumirse su fin de garantía, se entenderá haber un préstamo de la cantidad que figura como precio, con la garantía de retener la propiedad del objeto que figura como vendido y adquirir la propiedad definitiva del mismo si no se restituye la cantidad dentro del plazo pactado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 536

¿Qué dice el Artículo 536 del FNNav?

Ley 536. Venta con pacto de retro. En la venta con pacto de retro o a carta de gracia, cuando, conforme a la ley 583, deba presumirse su fin de garantía, se entenderá haber un préstamo de la cantidad…

¿El Artículo 536 del FNNav está vigente?

El artículo 536 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 536 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 536?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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