Resumen del Artículo 535

Artículo 535 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 535. Conversión. Cualquier deuda vencida de cantidad determinada puede convertirse en deuda de préstamo por el simple acuerdo de las partes. En este caso, se presume que se devengarán los intereses legales desde el momento del acuerdo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 535Ley 535

Ley 535.

Conversión. Cualquier deuda vencida de cantidad determinada puede convertirse en deuda de préstamo por el simple acuerdo de las partes. En este caso, se presume que se devengarán los intereses legales desde el momento del acuerdo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 535

¿Qué dice el Artículo 535 del FNNav?

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¿El Artículo 535 del FNNav está vigente?

El artículo 535 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 535 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 535?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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