Resumen del Artículo 534

Artículo 534 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 534. Reconocimiento de préstamo. Quien ha reconocido en un documento haber recibido una cantidad en préstamo quedará obligado a la restitución, salvo que impugne el documento y pruebe la inexistencia de la entrega.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 534Ley 534

Ley 534.

Reconocimiento de préstamo. Quien ha reconocido en un documento haber recibido una cantidad en préstamo quedará obligado a la restitución, salvo que impugne el documento y pruebe la inexistencia de la entrega.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 534

¿Qué dice el Artículo 534 del FNNav?

Ley 534. Reconocimiento de préstamo. Quien ha reconocido en un documento haber recibido una cantidad en préstamo quedará obligado a la restitución, salvo que impugne el documento y pruebe la…

¿El Artículo 534 del FNNav está vigente?

El artículo 534 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 534 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 534?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.