Artículo 554Ley 554
Ley 554.
Depósito irregular. Cuando en el depósito de cosa fungible se den al depositario, expresa o tácitamente, facultades de disposición, se aplicará lo dispuesto para el préstamo de dinero en las leyes 531, 532 y 533.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973