Resumen del Artículo 554

Artículo 554 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 554. Depósito irregular. Cuando en el depósito de cosa fungible se den al depositario, expresa o tácitamente, facultades de disposición, se aplicará lo dispuesto para el préstamo de dinero en las leyes 531, 532 y 533.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 554Ley 554

Ley 554.

Depósito irregular. Cuando en el depósito de cosa fungible se den al depositario, expresa o tácitamente, facultades de disposición, se aplicará lo dispuesto para el préstamo de dinero en las leyes 531, 532 y 533.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 554

¿Qué dice el Artículo 554 del FNNav?

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¿El Artículo 554 del FNNav está vigente?

El artículo 554 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 554 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 554?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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