Resumen del Artículo 531

Artículo 531 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 531. Del préstamo. Quien recibe una cantidad de dinero o de cosa fungible en préstamo adquiere su propiedad y puede disponer libremente de ella quedando obligado a restituir una cantidad igual, del mismo género y calidad.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 531Ley 531

Ley 531.

Del préstamo. Quien recibe una cantidad de dinero o de cosa fungible en préstamo adquiere su propiedad y puede disponer libremente de ella quedando obligado a restituir una cantidad igual, del mismo género y calidad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 531

¿Qué dice el Artículo 531 del FNNav?

Ley 531. Del préstamo. Quien recibe una cantidad de dinero o de cosa fungible en préstamo adquiere su propiedad y puede disponer libremente de ella quedando obligado a restituir una cantidad igual,…

¿El Artículo 531 del FNNav está vigente?

El artículo 531 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 531 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 531?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.