Resumen del Artículo 530

Artículo 530 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 530. Responsabilidad de los herederos. La obligación del fiador se transmite a los herederos. Sin embargo, si la responsabilidad derivada de la fianza les resultare extraordinariamente onerosa, podrán solicitar la revisión judicial de la obligación, de acuerdo con lo…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 530Ley 530

Ley 530.

Responsabilidad de los herederos. La obligación del fiador se transmite a los herederos. Sin embargo, si la responsabilidad derivada de la fianza les resultare extraordinariamente onerosa, podrán solicitar la revisión judicial de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 498.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 530

¿Qué dice el Artículo 530 del FNNav?

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¿El Artículo 530 del FNNav está vigente?

El artículo 530 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 530 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 530?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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