Artículo 530Ley 530
Ley 530.
Responsabilidad de los herederos. La obligación del fiador se transmite a los herederos. Sin embargo, si la responsabilidad derivada de la fianza les resultare extraordinariamente onerosa, podrán solicitar la revisión judicial de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 498.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973