Artículo 529Ley 529
Ley 529.
Garantías. El fiador podrá solicitar por vía judicial que se impida la enajenación o gravamen de bienes del deudor y que se practique en el Registro la correspondiente anotación preventiva, a no ser que aquel le dé fianza de su eventual obligación de reembolso.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973