Resumen del Artículo 529

Artículo 529 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 529. Garantías. El fiador podrá solicitar por vía judicial que se impida la enajenación o gravamen de bienes del deudor y que se practique en el Registro la correspondiente anotación preventiva, a no ser que aquel le dé fianza de su eventual obligación de reembolso.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 529Ley 529

Ley 529.

Garantías. El fiador podrá solicitar por vía judicial que se impida la enajenación o gravamen de bienes del deudor y que se practique en el Registro la correspondiente anotación preventiva, a no ser que aquel le dé fianza de su eventual obligación de reembolso.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 529

¿Qué dice el Artículo 529 del FNNav?

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¿El Artículo 529 del FNNav está vigente?

El artículo 529 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 529 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 529?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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