Resumen del Artículo 491

Artículo 491 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 491. Presunción de divisibilidad. Salvo que la ley o el pacto declaren que varios acreedores o deudores que intervienen en la obligación lo son solidariamente, o así resulte de la naturaleza o circunstancias de la misma, se considerará que lo son por partes divididas, tanto…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 491Ley 491

Ley 491.

Presunción de divisibilidad. Salvo que la ley o el pacto declaren que varios acreedores o deudores que intervienen en la obligación lo son solidariamente, o así resulte de la naturaleza o circunstancias de la misma, se considerará que lo son por partes divididas, tanto activa como pasivamente.

Obligaciones indivisibles. Si la prestación es en sí misma indivisible, la reclamación deberá hacerse conjuntamente, pero la insolvencia de un deudor no perjudicará a los demás.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 491

¿Qué dice el Artículo 491 del FNNav?

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¿El Artículo 491 del FNNav está vigente?

El artículo 491 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 491 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 491?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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