Resumen del Artículo 490

Artículo 490 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 490. Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 490Ley 490

Ley 490.

Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 490

¿Qué dice el Artículo 490 del FNNav?

Ley 490. Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.

¿El Artículo 490 del FNNav está vigente?

El artículo 490 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 490 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 490?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.