Artículo 490Ley 490
Ley 490.
Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 490
Artículo 490 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 490. Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.
Ley 490.
Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 490. Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.
El artículo 490 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.